Este viernes, el Gobierno ha dado el visto bueno en Consejo de Ministros al texto de la nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, una modificación definida como "urgente y puntual" por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Además, se ha anunciado el inicio de un período de información pública y de debate con las partes interesadas, un proceso de diálogo que durará entre 2 y 3 meses y tras el cual se iniciará un nuevo trámite parlamentario para la aprobación definitiva de la modificación.
Los puntos de la reforma anunciada por el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, se corresponden punto por punto con el borrador del anteproyecto filtrado hace una semana: mayor capacidad de acción de la Comisión de Propiedad Intelectual contra las webs de enlaces, endurecimiento de las multas, redefinición del concepto de propiedad intelectual y mayor control de las entidades de gestión.
Una modifiación de la Ley de Enjuiciamiento Civil obligará a las operadoras a identificar a los infractores El ministro ha querido dejar claro que la reforma, en lo referente a la lucha contra la piratería, busca acabar con la actividad de aquellos que se lucran mediante la vulneración masiva de la propiedad intelectual, es decir, "tanto alojadores como facilitadores de enlaces" y al mismo tiempo "excluir a los que de forma ocasional y no maliciosa facilitan información sobre el acceso a esos contenidos ilícitos".
Con el propósito de mejorar la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y creadores en Internet, el anteproyecto de ley incluye una modifiación de la Ley de Enjuiciamiento Civil "para permitir que un juez pueda solicitar la identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos protegidos".
Además, se creará un tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con carácter global. Por su parte, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual dispone de más mecanismos para actuar contra los infractores, como "requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad, como paso previo a la medida considerada de último recurso: la petición al juez de lo contencioso-administrativo del bloqueo técnico de la web".
Wert ha dicho que este proyecto modifica los aspectos de la ley cuya modificación se consideran más urgentes y ha anunciado "una reforma de más calado e integral" que se acometerá esta legislatura.
"La experiencia acumulada ha permitido identificar problemas en el funcionamiento de las entidades de gestión, especialmente relacionados con la eficiencia y la transparencia del sistema", ha dicho Wert. Con objeto de atajar estas deficiencias, el anteproyecto de Ley aumenta el control y la vigilancia de estas entidades, refuerza las funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual otorgándole una competencia reguladora y de establecimiento de tarifas y garantizar una representación suficiente y equilibrada de los socios a través del régimen de voto.
Además, se garantiza la eficacia en la administración de los derechos de propiedad intelectual y la simplificación, para los usuarios de estos derechos, del acceso a su explotación y de los procedimientos de recaudación, y se refuerza la función social de las entidades de gestión.
Tras la aprobación del Real Decreto mediante el cual el canon digital era sustituido por una compensación cargada en los Presupuestos Generales del Estado, Wert asegura que "era necesario abordar con rango de Ley los límites de este concepto, amparándose en los márgenes que se deducen de la normativa europea".
De esta manera, se mantiene que la reproducción por copia privada es la que se lleva a cabo por una persona física para su uso privado sobre obras ya divulgadas y que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. A esto se añade la condición de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros, es decir, que el copista y el usuario de la copia sea la misma persona.
Por otro lado, se incorpora la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Padawan), que excluye del concepto de copia privada a los usos profesionales y empresariales. "Con todo ello se pretende impulsar un modelo de explotación de derechos de propiedad intelectual acorde al progreso de la sociedad de la información", asegura.
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