El Tribunal Supremo ha decidido consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el canon por copia privada, regulado por real decreto en diciembre de 2012 y aprobado un año antes en el reglamento de la denominada Ley Sinde, es o no contrario a la legislación europea.
El Gobierno de Mariano Rajoy, al retomar la ley de Propiedad Intelectual inconclusa del Ejecutivo anterior, eliminó el llamado canon digital la compensación equitativa contemplada en el texto refundido de 1996 y lo transformó en una compensación a los autores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las entidades de gestión EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales), VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) y DAMA (Derechos de autor de Medios Audiovisuales) interpusieron un recurso contencioso administrativo contra esta nueva modalidad ante el Tribunal Supremo.
En principio, el recurso se iba a resolver el pasado mes de mayo pero, según explica el Alto Tribunal en un auto con fecha del 10 de septiembre, "las dudas existentes" sobre la compatibilidad de la nueva compensación a autores con el derecho de la UE concretamente con la Directiva 2001/29 sobre derechos de autor llevó a la Sala a plantear si tenía que consultar el tema con el Tribunal de Justicia europeo. Y así lo decidió, paralizando, por el momento, la resolución del recurso.
Las preguntas del TS al TJUE son:
- "¿Es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas?".
- "Si la anterior cuestión recibiese una respuesta afirmativa, ¿es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 que la cantidad total destinada por los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio?".
El Tribunal es claro: "Si se concluyese que el real decreto 1657/2012 (el que reguló en 2012 la compensación) está definitivamente afectado por alguno de los vicios de denuncian las demandantes, esta Sala debería declarar su nulidad con efectos erga omnes (es decir, para todo el mundo)". Asimismo, si la disposición adicional décima del reglamento de la ley Sinde de 2011 fuera declarada contraria al derecho de la UE, "no podría servir de fundamento válido para una disposición reglamentaria de desarrollo" como la de 2012.
Antes de que el Gobierno cambiara el sistema, la ley decía que los autores tenían derecho a una remuneración equitativa y que la "obligación legal" recaía sobre los fabricantes de equipos o aparatos de reproducción en España o sobre los importadores de equipos o aparatos de reproducción para su comercialización en nuestro país. Los distribuidores y sucesivos adquirientes de los equipos, recuerda el tribunal en el auto, "respondían solidariamente".
El Tribunal dice que, hoy por hoy, "la copia para uso privado sin necesidad de autorización sigue vigente" y que lo que cambia es cómo se realiza la compensación a los autores, que es lo que, supuestamente, chocaría con la directiva europea. Las entidades de gestión sostienen que, según la propia jurisprudencia del TJUE, la compensación debería ser soportada, directa o indirectamente, por "los usuarios de la copia privada" y se apoya en la conocida sentencia Padawan, así como en otras posteriores.
Tanto la Abogacía del Estado como la Asociación AMETIC, parte codemandada, consideran que el nuevo canon es legal. La Fiscalía, por contra, sí cree que hay dudas y defiende que se consulte el asunto a Europa. La directiva europea, recuerda además el TS, no dice cuál debe ser el sistema para aplicar la compensación a autores y no menciona ningún canon, de ahí la confusión añadida. En canon vía PGE podría ser válido o no, por eso tiene que pronunciarse el Tribunal de Justicia de la UE.
La ley Lassalle, hija de la ley Sinde, está actualmente en tramitación parlamentaria. De hecho, este miércoles se amplió el plazo de presentación de enmiendas y propuestas de veto al texto y el plazo límite de tramitación en el Senado ha quedado fijado para el 31 de octubre de este año.
La ley Lassalle modifica del texto de la ley de propiedad intelectual vigente, es decir, el texto refundido de 1996. Así, aquel artículo 25 que antes hablaba de compensación equitativa y que fue modificado por el reglamento de la ley Sinde en 2011 y el real decreto correspondiente de 2012, se vuelve a redactar para incluir la compensación vía Presupuestos Generales. Si finalmente este sistema se anulara por ser contrario a la legislación europea, habría que eliminar o cambiar ese artículo de nuevo.
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