Un juzgado de Castellón ha condenado a 18 meses de prisión al propietario de una web de enlaces a páginas de descargas ilegales por un delito contra la propiedad intelectual y le ha impuesto una multa de algo más de 21.000 euros. También ha sido inhabilitado para cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de webs durante tres años y deberá indemnizar a PROMUSICAE, a ADESE y a varios distribuidores cinematográficos.
La juez considera que se ponía a disposición de usuarios de Internet contenidos protegidos por la propiedad intelectual "sin autorización" La sentencia, hecha pública por la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual, considera probado que el procesado de 32 años poseía y administraba diferentes páginas web. En ellas, se ponía a disposición de usuarios de Internet contenidos protegidos por la propiedad intelectual "sin autorización de sus legítimos titulares, con ánimo de lucro y en perjuicio a terceros".
Los contenidos se ofertaban de forma gratuita a través de la página Bajatetodo e incluían películas, series de televisión, programas y juegos de ordenador. Gracias a este tráfico electrónico obtenía beneficio económico, al facilitar información a bases de datos o de publicidad, que llegaron a unos 21.000 euros. Según FAP la relevancia de la condena radica en que establece que enlazar "es un acto de puesta a disposición del usuario de Internet de contenidos ilícitos".
La sentencia, fechada el 30 de octubre pero difundida hoy, está en la misma línea que otras previas de magistrados en Valencia y Vizcaya y pone el foco en la ilegalidad de la actividad del denunciado al considerarla un acto de "comunicación pública".
La juez explica en la sentencia que "no se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizan un acto de comunicación pública", explica en la resolución, la magistrada.
El director general de la FAP, José Manuel Tourné, ha asegurado que la importancia de esta sentencia "radica en que ratifica lo que otros jueces españoles también han estimado" y lo que la Federación siempre ha mantenido en defensa de la propiedad intelectual. En este sentido, Tourné ha explicado que la FAP considera que "enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de Internet de contenidos ilícitos y debe ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual".
Esta causa judicial se inició en 2006 por la denuncia de PROMUSICAE y la FAP contra las webs de enlaces bajatetodo, bajateseries, bajartodogratis, solodvdrip, bajateanime y trackerbajatetodo.com.
Machu Picchu llega a Internet con detallado paseo virtual

Facebook prohíbe un anuncio de Google+ en su página

YouTube transmitirá el Carnaval de Brasil

Imponen una multa de 35.000 euros a Taringa por delitos contra la propiedad intelectual

Llegó USB 3.0

Anonymous amenaza desatar campaña hacker en contra de Perú y Chile.

Cómo evitar los atascos en carretera gracias al teléfono móvil

Los smartphones más deseados y completos del mercado

Uber sigue sumando enemigos: su estrategia agresiva empieza a volverse en su contra

Intel presenta segunda generación de Core vPro

Se disparan descargas ilegales de películas y series en América Latina

Anuncian Li-Fi; la luz sustituirá a las redes inalámbricas

Samsung presenta Galaxy S4

Una máquina que imprime comida: la nueva apuesta de la NASA

Una aplicación para apoyar al equipo en el estadio, sin ir al estadio

Internet ya supera a los medios tradicionales en Estados Unidos

Universitario peruano se va a trabajar con Facebook

Facebook prohíbe un anuncio de Google+ en su página

Google ofrece 2 millones de dólares a 'hackers' por encontrar fallos de seguridad en Chrome

Vídeo colaboración para PYMEs ¿Mito o realidad?
